En esta linea de tiempo se hace un recorrido por el tiempo y los sucesos más importantes del Derecho Unternacional Humanitario.
Created by marfimarm on May 23, 2010
Last updated: 01/05/11 at 06:58 AM
Tags: Historia
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La entrada en vigor de este Protocolo y, por lo tanto, del emblema adicional del cristal rojo, se considera un signo concreto del predominio de los principios humanitarios sobre cualquier otra consideración por la que se rige la misión del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. La posibilidad de emplear el cristal rojo facilitará el reconocimiento y la admisión en el Movimiento a las Sociedades Nacionales que no desean emplear los emblemas de la cruz roja o de la media luna roja. De este modo, se consolida la universalidad del Movimiento. Mediante el Protocolo se procura nueva flexibilidad para que las Sociedades Nacionales puedan incluir para su identificación una combinación de emblemas reconocidos por los Convenios de Ginebra dentro del cristal rojo. De conformidad con el derecho internacional, el cristal rojo ofrece idéntica protección a la que otorgan la cruz roja y la media luna roja cuando lo ostenta el personal, los establecimientos y los medios de transporte sanitarios de las fuerzas armadas, el personal de las Sociedades Nacionales, el personal, los vehículos y las instalaciones del CICR y de la Federación Internacional. (En el derecho vigente –el Protocolo I adicional, de 1977- también se permite el uso del emblema por ciertos establecimientos sanitarios civiles.)
En el año 2000 en este protocolo, en virtud del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño exhorta a los gobiernos a que tomen todas las medidas posibles a fin de velar para que ningún niño o niña menor de 15 años participe directamente en las hostilidades. La Convención estableció también los 15 años como la edad mínima de reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados tiene como objetivo fortalecer la aplicación de la Convención y aumentar la protección de los niños y niñas durante los conflictos armados. Se solicita a los gobiernos a que tomen todas las medidas posibles y velar para que ningún niño o niña menor de 15 años participe directamente en las hostilidades. Este Protocolo tiene como objetivo fortalecer la aplicación de la Convención y aumentar la protección de los niños y niñas durante los conflictos armados. El Protocolo requiere a los Estados que lo ratifiquen que tomen todas las medidas posibles para asegurar que los miembros de sus Fuerzas Armadas que sean menores de 18 años no participen directamente en las hostilidades. Los Estados deben aumentar también la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas desde los 15 años, pero no se exige una edad mínima de 18. El Protocolo recuerda a los Estados que los niños y niñas menores de 18 años tienen derecho a una protección especial y que cualquier reclutamiento voluntario de menores de 18 años debe incluir una serie de garantías suficientes. Además, prohíbe el reclutamiento obligatorio de menores de 18 años. Los Estados parte deben tomar también medidas jurídicas para prohibir que los grupos armados independientes recluten y utilicen en un conflicto a niños y niñas menores de 18 años. Cuando ratifican el Protocolo, los Estados deben realizar una declaración relacionada con la edad a la que las fuerzas armadas nacionales permiten el reclutamiento voluntario, así como las medidas que los Estados tomarán para asegurar que no se ejerza la fuerza o la coerción en este tipo de reclutamiento. Este requisito es especialmente importante porque el Protocolo Facultativo no establece los 18 años como edad mínima para el reclutamiento voluntario en las Fuerzas Armadas, sino solamente para la participación directa en un conflicto armado.
El Estatuto de Roma fue adoptado el 17 de julio de 1998. Se crea La Corte Penal Internacional. Es un órgano de justicia internacional independiente, de carácter permanente, cuyo objetivo es asegurar que los más graves crímenes internacionales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra no permanezcan impunes. Fueron especialmente los aberrantes e inhumanos crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial los que indujeron a la comunidad internacional a ir adoptando numerosas convenciones y tratados como la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948), la Convención sobre la Esclavitud (1926 y 1956), la Convención contra la Tortura (1984), etc., orientados a promover el respeto a los derechos humanos en todo lugar y bajo cualquier circunstancia. La sede de la CPI se encuentra en La Haya, en los Países Bajos.
Con el fin de responder a la tragedia humanitaria que dia a dia se presenta por las víctimas de las minas antipersonal, la comunidad internacional promovió la prohibición de estas armas. Se logró la aprobación, en 1997, de la Convención de Ottawa, que prohíbe categóricamente el empleo de las minas antipersonal y conlleva a que los paises se comprometan con su destrucción.
La Convención aplica dos normas consuetudinarias generales del derecho internacional humanitario a armas específicas, a saber: (1) la prohibición de emplear armas que tienen efectos indiscriminados, y (2) la prohibición de emplear armas que causan daños superfluos. El principal objeto de la Convención y de sus Protocolos es proteger a la población civil contra los efectos de las armas y proteger a los combatientes contra sufrimientos excesivos en relación con la necesidad de lograr un objetivo militar legítimo. A ella se añaden: • El Protocolo (I) sobre fragmentos no localizables • El Protocolo (II) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos • El Protocolo (III) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias. Se establecen medidas restrictivas que deben cumplir las altas partes contratantes.
En los Convenios hay lagunas en importantes ámbitos, como el del comportamiento de los combatientes y el de la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades. Para subsanarlas, se aprobaron, en 1977, dos Protocolos, que completan, pero no reemplazan, los Convenios de Ginebra de 1949: • Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I); y • Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II).
Es el primer tratado de desarme multilateral que prohibe la producción y el empleo de una categoría entera de armas.La Convención sobre Armas Biológicas entró en vigor en 1975,
La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, aprobada en La Haya (Países Bajos) en 1954 después de la destrucción masiva del patrimonio cultural durante la Segunda Guerra Mundial, es el primer tratado internacional de alcance mundial centrado exclusivamente en la protección del patrimonio cultural en caso de conflicto armado. Comprende bienes muebles e inmuebles, esto es, monumentos arquitectónicos, artísticos o históricos, sitios arqueológicos, obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés artístico, histórico o arqueológico, así como colecciones científicas de todo tipo, cualquiera que sea su origen o propiedad. Se considerarán bienes culturales, cualquiera que sea su origen y propietario: a. Los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos; b. Los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles definidos en el apartado a. tales como los museos, las grandes bibliotecas, los depósitos de archivos, así como los refugios destinados a proteger en caso de conflicto armado los bienes culturales muebles definidos en el apartado a.; c. Los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales definidos en los apartados a. y b., que se denominarán «centros monumentales». La protección de los bienes culturales, a los efectos de la presente Convención, entraña la salvaguardia y el respeto de dichos bienes.
En esta conferencia diplomática se aprueban los 4 convenios Internacionales que conforman el derecho de Ginebra, para la protección de las personas en tiempo de guerra. Entró en vigor el 21 de octubre de 1950 y contiene: I Convenio de Ginebra: para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña. II Convenio de Ginebra: para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar. III Convenio de Ginebra: relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. IV Convenio de Ginebra: relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Los Convenios de Ginebra firmados antes de la segunda guerra mundial fueron revisados debido a los acontecimientos ocurridos durante esta Guerra (1939-1945), en la que se registra la misma proporción de civiles y de militares muertos, mientras que esa proporción era de uno contra diez en la Primera guerra mundial entre 1914-1918. En el año 1949, la comunidad internacional responde a ese trágico balance, en particular a las horribles persecuciones de que fueron víctimas las personas civiles,(principalmente los judios) con la revisión de los Convenios vigentes y con la aprobación de un nuevo instrumento: el cuarto Convenio de Ginebra que protege a la población civil.
En este Convenio de Ginebra se realiza: • La Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1906, para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña, y • El Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra (nuevo) 27 de julio de 1929
Se acuerda en esta fecha que: Se prohíben los medios de guerra bacteriológicos se reconoce esta prohibición, se acepta extender esta prohibición y las altas partes contratantes convienen en considerarse obligadas entre sí según los términos de esta declaración. Las Altas Partes Contratantes harán todos sus esfuerzos para conseguir que los otros Estados se adhieran al presente Protocolo. El presente Protocolo, cuyos textos francés e inglés hacen fe, será ratificado lo antes posible. Llevará la fecha de este día. Acordada en Ginebra el 17 de junio de 1925 en ejemplar único.
La Federación Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (Federación Internacional) (IFRC) es una organización humanitaria fundada en 1919 en París tras la I Guerra Mundial. Se observó la necesidad de crear una organización que agrupara a las distintas sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en materia de cooperación y ayuda. Fue Henry Davison, presidente del Comité de Guerra de la Cruz Roja Americana, quien propuso formar una federación de Sociedades Nacionales. De una conferencia médica internacional convocada por Davison nació la Liga de Sociedades de la Cruz Roja, rebautizada en octubre de 1983 como Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y convertida en noviembre de 1991 en la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El primer objetivo de la Federación fue mejorar el estado de salud de los ciudadanos de aquellos países que tanto habían sufrido durante los cuatro años de guerra. Sus objetivos eran fortalecer y unir a las Sociedades de la Cruz Roja ya existentes para llevar a cabo actividades sanitarias y promover la creación de nuevas sociedades. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja está constituido por todas las organizaciones relacionadas con la Cruz Roja y la Media Luna Roja, a saber: * La Federación Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (la Federación Internacional); * El Comité Internacional de la Cruz Roja (el CICR); * Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
El propósito de la conferencia fue ampliar las resoluciones de la Primera Conferencia de Paz de la Haya de 1899 y tuvo lugar desde el día 15 de junio de 1907 hasta el día 18 de octubre, fecha de la firma. Entre las definiciones a las que se llegaron en la Conferencia, se encuentran: De la calidad de Beligerante De los Prisioneros de Guerra De los Enfermos y Heridos De los medios para hacer daño al enemigo, de los sitios y de los bombardeos De los Espías De los Parlamentarios De las Capitulaciones De los Armisticios De la Autoridad Militar sobre el territorio del Estado enemigo
Se establece el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906
El 18 de mayo de 1899 se celebró la primera Conferencia Internacional de la Haya. La reunión de la Haya tuvo lugar en la sede del gobierno de los Países Bajos, en la ciudad del mismo nombre. Acudieron veintiséis estados que enviaron 101 delegados, formados por diplomáticos, militares de alta graduación y juristas. Se firmaron tres convenciones oficiales o tratados; la primera y más importante fue la Convención para la Solución Pacífica de los Conflictos Internacionales, que después se materializaría en lo que sería la constitución del Tribunal Permanente de Arbitraje, más conocido como Tribunal de la Haya. Las otras dos convenciones modificaban leyes y prácticas durante los conflictos bélicos, con objeto de evitar sufrimientos innecesarios a los civiles, militares y países neutrales implicados en los combates. El último encuentro tuvo lugar el 29 de julio de 1899. Las Conferencias de la Haya pueden considerarse como los congresos más importantes en la historia de las relaciones internacionales, especialmente por el carácter multilateral y asuntos generales tratados en los mismos. Estas conferencias (de 1899 y 1907) sentaron las bases para la futura Sociedad de Naciones creada en 1920, y que finalmente culminaría en la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Esta conferencia se celebró en la Haya del 18 de mayo al 29 de julio de 1899. Fue convocada a petición del zar Nicolás II de Rusia con objeto de tratar entre las principales naciones del mundo, el mantenimiento de la paz mundial, reducción del armamento, y legislar para la consecución de soluciones pacíficas a los conflictos entre países. Los aspectos principales que se trataron fueron: 1. Un acuerdo para no incrementar, por un período, los presentes efectivos de las fuerzas armadas y navales, y al mismo tiempo, a no incrementar los gastos militares en adelante; y de manera preliminar, examinar los medios en que esto pueda lograrse. 2. Prohibir el uso en los ejércitos y las flotas navales de nuevos tipos de armas y nuevos explosivos o cualquier otro tipo de detonantes más poderosos de los que son utilizados actualmente, lo mismo en rifles o cañones. 3. Restringir el uso en la guerra terrestre de los explosivos formidables que ya existen, y prohibir el lanzamiento de proyectiles o explosivos de cualquier tipo desde globos o de cualquier tipo de dispositivos similares. 4. Prohibir el uso, en la guerra naval, de buques y submarinos cargados de torpedos, u otros dispositivos similares. Dar garantías de que no se construirán buques con esta tecnología. 5. Aplicar las estipulaciones sobre guerra naval de a Conferencia de Ginebra de 1864, sobre la base de los artículos adicionados en 1868. 6. Neutralizar las embarcaciones utilizadas en el rescate de la toma de buques por escuadras beligerantes 7. Revisar la Declaración concerniente a las leyes y costumbres de guerra elaboradas en 1874 por la Conferencia de Bruselas, que se ha mantenido sin ratificarse hasta la fecha. 8. Aceptar el principio del uso de los buenos oficios, la mediación y el arbitraje en los casos que así lo requieran, con el objeto de prevenir los conflictos armados entre las naciones; así como llegar a un acuerdo con respecto al modo de emplear los buenos oficios, y establecer una práctica uniforme sobre su uso. Aunque se logró avanzar en el tema de la reglamentación de la guerra y la creación de un tribunal internacional de arbitraje, no se logró el objetivo principal de la Conferencia, la limitación de los armamentos.
La Declaración de San Petersburgo es la precursora tanto de los tratados multilaterales para el control de las armas como del Derecho de La Haya, que regulan los medios y métodos utilizados en la conducción de las hostilidades. Establece el principio de que el único objetivo legítimo de la guerra es el debilitamiento de las fuerzas militares del enemigo y que «este objetivo sería sobrepasado por el empleo de armas que agravarían inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate, o harían su muerte inevitable. Se afirma asimismo que el empleo de tales armas sería contrario a las leyes de humanidad y se prohíbe específicamente el empleo de proyectiles explosivos de un peso inferior a 400 gramos. La Declaración de San Petersburgo es el primer instrumento internacional que alude a la importancia de examinar la licitud de las armas nuevas. Aborda el desarrollo de las futuras armas en los siguientes términos: «Las Partes contratantes o adherentes se reservan entenderse ulteriormente todas las veces que se formule una propuesta precisa con miras a perfeccionamientos venideros, que la ciencia podría aportar al armamento de las tropas, a fin de mantener los principios que han planteado y de conciliar las necesidades de la guerra con las leyes de la humanidad. En derecho internacional sólo puede encontrarse otra referencia a estos exámenes en el artículo 36 del Protocolo adicional I de 1977, disposición a la que la mayoría de los Estados no le prestan la debida atención o importancia.
El "Comité Internacional de Socorro a los Heridos Militares", comúnmente conocido como "Comité de los Cinco", o Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), desarrolla una intensa actividad para organizar la primera Conferencia Internacional de Ginebra a la que asistieron diez y seis (16) países. Es allí donde surge la Cruz Roja. La Cruz Roja es el nombre común con que se conoce al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, también llamado Cruz Roja Internacional, que esta integrada por: Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR). 186 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Los componentes del Movimiento, aunque conservan su independencia en los límites del Estatuto del Movimiento, actúan siempre de conformidad con sus Principios Fundamentales y colaboran entre sí en el desempeño de sus tareas respectivas y para realizar su misión común. Los componentes del Movimiento se reúnen con los Estados Partes en los Convenios de Ginebra del 27 de julio de 1929 o del 12 de agosto de 1949 en la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (en adelante: la Conferencia Internacional). La cruz roja también es el emblema inicial del Movimiento, inversa de los colores de la Bandera de Suiza, en reconocimiento a sus fundadores y su neutralidad. La cruz roja, junto con la media luna roja y el cristal rojo sobre fondo blanco, son emblemas humanitarios reconocidos oficialmente por casi la totalidad de países del mundo y su uso está enmarcado en el Derecho Internacional Humanitario, por lo que deben ser respetados en toda circunstancia, para que se puedan desarrollar las labores humanitarias en los desastres y conflictos armados.
En 1864, en una nueva conferencia internacional celebrada en Ginebra se estableció el marco jurídico dentro del cual las Sociedades Nacionales podrían desarrollar sus acciones de socorro. Este primer marco jurídico, posteriormente revisado y ampliado, se conoció como el Convenio de Ginebra Relativo a la Protección a los Heridos y Enfermos de los Ejércitos de Campaña, y fue complementado en 1929 con un nuevo Convenio Relativo al Tratamiento de los Prisioneros de Guerra.
Es un conjunto de normas y definiciones para el comportamiento de las fuerzas de los EEUU en campaña, en el marco de la guerra cívil americana. El 24 de abril de 1863, el Presidente Abraham Lincoln, aprobó un proyecto final del código relativo al comportamiento de las tropas en campaña, conocido como la “Orden General No. 100” e internacionalmente como el “Código de Lieber”. Se llamo “Instrucciones para el Mando de los Ejércitos de los Estados Unidos en el Campo de Batalla” y tenia 10 secciones con 156 artículos. Es el primer intento de codificación de las leyes de la guerra hasta entonces conocidas.
Las propuestas de Dunant en favor de un tratamiento más humano de los enfermos y heridos de los conflictos militares resultaron en la creación en 1863, en Ginebra, del Comité Internacional de Socorros a los Militares Heridos o Comité de los Cinco, denominado a partir de 1880 como Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Cuatro ciudadanos de Ginebra se unieron a Dunant para realizar esta ambiciosa idea: El General Guillaume-Henry Doufour; el abogado Gustavo Moynier y los doctores Luis Appia y Théodore Maunoir. Este comité más tarde se convertiría en el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
Esta obra es el punto de partida de un movimiento que, actualmente, está integrado por millones de miembros en el mundo. El mensaje de su autor, conocido en todas partes, ha conmovido y sigue conmoviendo a los lectores. "Al terminar el libro, se maldice la guerra" escribían, el siglo pasado, los hermanos Goncourt. Desde su publicación, en 1862, Recuerdo de Solferino ha sido traducido y reeditado tantas veces que es difícil saber cuántas versiones hay en el mundo.
El 24 de Junio de 1859 las tropas francesas y piamontesas derrotaron a los austríacos en Solferino, en el sur del Lago de Garda. La batalla fue un baño de sangre. Solferino fue el último episodio de la Segunda Guerra de Independencia Italiana. La victoria de las tropas franco-piamontesas sobre Austria abrió las puertas de la independencia y de la unidad de Italia. Después de nueve horas de batalla, las tropas austríacas fueron forzadas a rendirse. Las bajas en el bando aliado fueron 2.492, 12.512 heridos y 2.922 capturados o desaparecidos. Más de 3.000 soldados austríacos murieron, 10.807 fueron heridos y 8.638 capturados o desaparecidos. Después de esta batalla, Henri Dunant, testigo de la misma y de la agonía y sufrimiento de los heridos en el campo de batalla, propuso crear uncomité en cada pais para aliviar el sufrimiento de los soldados heridos en combate, su idea motivó la creación del Comité Internacional de la Cruz Roja CICR y el movimiento de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
Jean Henry Dunant o Jean Henri Dunant (Nació en Ginebra Suiza, el 8 de mayo de 1828 - Murió en Heiden, Suiza, el 30 de octubre de 1910). Fue un hombre de negocios, filántropo y activista en favor de las causas humanitarias. Su labor fue reconocida internacionalmente con el primer Premio Nobel de la Paz, otorgado junto con Frédéric Passy en 1901. Dunant fue testigo durante un viaje de negocios en 1859, de las secuelas de la batalla de Solferino en Italia, cuyo impacto le llevó a escribir sus memorias y experiencias en el libro "Un recuerdo de Solferino" en el que reclamó la creación de un cuerpo de voluntarios para socorrer a los heridos de guerra. Esta petición sirvió para la fundación del Comité internacional de la Cruz Roja, CICR y más tarde, la conformación del Movimiento Internacional de la Cruz Roja. En 1864, la Convención de Ginebra fue adoptada en base a algunas de los postulados humanitaristas de Dunant. Es considerado el fundador del Movimiento internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja por eso en su honor, cada 8 de Mayo, en conmemoración a su nacimiento, se celebra el Dia Internacional de la Cruz Roja o Dia de la Banderita.

